Resumen | |
[J] | Art. 50 ET. Extinción del contrato de trabajo por voluntad del trabajador. Retrasos e impagos de salario. La empresa abona con retraso el salario desde el mes de diciembre de 2019 a abril de 2021, y adeuda las mensualidades de mayo y junio de 2021. El incumplimiento empresarial es de gravedad suficiente para justificar la extinción.(publicado en Actualidad Diaria 4680 el 18 de diciembre de 2023) |
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La cuestión a resolver es la de determinar si la empresa ha incurrido en incumplimientos de la obligación del pago puntual de salarios, de tal gravedad que justifiquen la acción de extinción del contrato de trabajo por voluntad del trabajador al amparo del art. 50 ET. La sentencia de instancia declara probada la existencia de retrasos continuados y algunos impagos de diferentes mensualidades. Rechaza la acción ejercitada por considerar que no revisten la relevancia necesaria para dar lugar a la extinción indemnizada del contrato. El recurso de suplicación del trabajador es desestimado en sentencia de la Sala Social del TSJ de Canarias/Las Palmas de Gran Canarias de 28 de abril de 2022, rec. 239/2022, que confirma la de instancia. El Supremo estima el recurso del trabajador. | |
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